El Plan de centro se trata de un documento identificativo del centro que enumera y defiende
los rasgos que lo identifican. A su vez, está constituido por el Proyecto Educativo, el
Reglamento de Organización y Funcionamiento y el Proyecto de Gestión. La configuración
del Plan de centro permite trazar y, en consecuencia, llevar a cabo modelos de
funcionamientos propios. De acuerdo con las necesidades de los alumnos y alumnas y las
características del entorno donde se encuentre el centro, se elaborarán las pautas para la
elaboración de programaciones didácticas y las medidas de atención a la diversidad.
Asimismo, el contexto del alumnado será tenido en cuenta a la hora de organizar el tiempo,
los Programas de actividades extraescolares, los procedimientos y criterios de evaluación, el
Plan de orientación y acción tutorial, el Plan de Convivencias, etcétera…
El sentido del Plan del Centro está en la necesidad de contextualizar el proceso de
enseñanza-aprendizaje del alumnado ya que estos viven en un entorno que les otorga unas
características particulares. Por ejemplo, los temas transversales tratados en un núcleo
totalmente agrícola no serán los mismos que aquellos que sería óptimo tratar en un contexto
más industrial. Es conveniente tener en cuenta que uno de los objetivos principales de la
escuela es la de formar ciudadanos y esta formación estará orientada, en parte, a otorgar
diferentes herramientas que le permitan al individuo entender el contexto que le rodea.
La comunidad educativa, entendida como el conjunto de personas que participan en la
educación del alumnado, es una parte fundamental a la hora de elaborar el Plan de Centro, ya
que forman parte del contexto en el que se desarrolla la tarea educativa.
Así pues, el papel fundamental de la Comunidad Educativa es el de realizar un proyecto
educativo de calidad, promover el bienestar de los estudiantes y los docentes, teniendo en
cuenta también los presupuestos. El procedimiento para la formulación, aprobación, y
comunicación del plan de centro (PEC) es el siguiente:
(NOTA: Todo lo correspondiente a las funciones y competencias de las distintas estructuras
organizativas han sido tomadas del Decreto 327/2010, del 13 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.)
-1º El Consejo Escolar (formado por el director, jefe de estudios, profesores, alumnos,
persona representante del personal de administración y servicios, una concejalía o persona
representante del Ayuntamiento y secretario) determina los criterios del PEC.
Tal y como se recoge en el Artículo 51 referido a las Competencias, el Consejo Escolar debe
“Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de
Profesorado que se establecen en el artículo 68”.
-2º El Equipo Directivo (Dirección, Jefatura de estudios y Secretaría) va elaborando el
Proyecto recogiendo las propuestas del Claustro, equipos de ciclo, la asociación de madres y
padres de alumnos (AMPA) o cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
Hay que tener en cuenta que todas estas aportaciones se discutirán para luego ser aprobadas
por el Consejo Escolar.
-3º El Consejo Escolar aprueba el PEC y establece las directrices para su evaluación.
-4º Se informa del PEC al Claustro de profesores, alumnos, AMPA, y también al personal no
docente del centro.
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